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La retención del ISR para extranjeros

Cándida Acosta Santo Domingo República Dominicana tiene un acuerdo de intercambio de información (CDI) para evitar la doble imposición tributaria con Canadá, en cuyo contexto los dividendos, royalties, y asistencia técnica, pagan una tasa del 18% al Impuesto Sobre la Renta (ISR), explicó el directivo del Consejo Nacional de de Consultores Impositivos (Conaci), Alexis Rodríguez. En cambio, con EE.UU. solo existe un acuerdo de intercambio de información que entró este año 2014 en vigor. Para evitar la doble imposición tributaria con España, se aplica una tasa del 10% del ISR para los dividendos, ‘royalties’, asistencia técnica y otros conceptos. En el caso de dividendos, en el acuerdo con Canadá estos se reajustan al mismo nivel de tributación del acuerdo con España y la propia legislación tributaria dominicana que establece una tasa del 10% para ambos casos (artículo 308 del Código Tributario). Aun cuando no existen acuerdos de doble imposición (CDI) con los grandes socios comerciales del país como Estados Unidos, Chile, México, Argentina, Venezuela, Brasil, Europa y el resto del mundo, la legislación tributaria dominicana reconoce el crédito fiscal (compensación) por la retención o impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, pero hasta el límite del mismo impuesto que pagarían por iguales rentas en RD.
Publicado hace: 7 años y 1 mes
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