Nuevo tema
CREAR
Confirmar Eliminar N.
¿ Seguro que desea eliminar este ?
Nuevo Miembro
Completar Solicitud
Nueva Galeria
Subir archivos
CREAR GALERIA
Nueva Publicacion
CREAR PUBLICACION
Nueva Publicacion Blog
CREAR PUBLICACION
CONACI
Blog
Buscar

Trabajadores sin exención salarial

Cándida Acosta
candida.acosta@listindiario.com
Santo Domingo


Por primera vez en los últimos 16 años no será actualizada la exención contributiva por el ajuste de inflación que cada año generaba un ahorro mínino a las personas físicas, en este caso a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena (empleados).

Esta medida impositiva afectará directamente a los contribuyentes que tributan por el régimen ordinario del impuesto sobre la renta (IR1, IR3), incluyendo a los empleados, así como a las personas físicas acogidas a regímenes simplificados como el PST (procedimiento simplificado de tributación).

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aplicaba la disposición con retroactividad al 1 de enero, pero ahora se queda eliminada por tres años consecutivos, según establece la Ley 253­12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible (conocida como Reforma Fiscal) aprobada a finales del 2012.

Esa ley congeló por tres años la exención contributiva anual para los asalariados y profesionales independientes (médicos, contadores, consultores, ingenieros, técnicos, entre otros).

Desde enero 2013 hasta diciembre 2015 (36 meses) se mantendrá una exención impositiva anual RD$399,923 equivalente a RD$33,326.92 mensuales. La exención impositiva o también llamada “mínimo no­imponible” se define como el ingreso exento del impuesto sobre la renta o el nivel de renta a partir del cual se comienza a pagar el impuesto sobre la renta, según explicaciones de consultor privado y vicepresidente del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (Conaci), Alexis Rodríguez.

El ajuste por inflación fue introducido en República Dominicana en el año 1992 con la aprobación del Código Tributario (Ley 11­92), pero implementado a partir del año 1998.

La figura tributaria de la indexación, actualización o ajuste por inflación tiene varios propósitos directos e indirectos, como por ejemplo, de acuerdo con el vicepresdente del Conaci, de mantener en términos reales la exención contributiva a favor de las personas físicas. Asimismo, agrega, garantizar el poder adquisitivo de las rentas de las personas que tributan, especialmente de los salariados, y evitar que los contribuyentes paguen impuestos o que una proporción de sus impuestos sean calculados en base a ganancias inflacionarias, entre otras razones.

No afecta a las empresas
No obstante, “la reforma fiscal no congeló ni suspendió el ajuste por inflación para los empresarios, en otras palabras, las empresas podrán continuar ajustando por inflación las partidas no­monetarias de los estados financieros, particularmente los inventarios, activos depreciables y amortizables y bienes de capital y cuyo efecto fiscal permitiría reducir significamente las utilidades y por tanto, disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta”, dijo.



También se mantuvo el ajuste por inflacion para todos los valores nominales establecidos en pesos dominicanos en el Código Tributario y sus reglamentos. Precisa que los empleados tienen derecho a deducir mensualmente la exención contributiva en sus salarios? en cambio, para los profesionales liberales ese derecho se aplica solamente al momento de la presentación de la declaración jurada anual. Las tasas del ISR la renta son progresivas y van desde un 15%, 20% y 25%, dependiendo del nivel de ingreso.

IMPACTO DE LA MEDIDA EN UN ASALARIADO
Un empleado que devenga un salario mensual de RD$50,000 que recibiera un aumento salarial de 15% (RD$7,500), para un total de RD$57,500 habría tenido que tributar RD$3,321. En el caso de un salario de RD$50,000 el pago de ISR sería de RD$2,058, lo que indica qua aún con el aumento salarial de 15% ahora no percibirá ahorro con la entrada en vigor de la congelaciómn del ajuste por infl ación.

En ambos casos, con el ajuste por infl ación ya aplicado un salario de RD$50,000 mensual que en el hipotético caso de ser impactado con una inflación de 7% tributaría RD$1,708, para un aumento impositivo de RD$350, que es el monto por el cual se le elimina el “ahorro”. Mientras que si se tratase de un sueldo de RD$57,500 el aumento impositivo con la reforma es de RD$466, explica Alexis Rodríguez en un ejercicio.
Publicado hace: 7 años y 3 meses
Otras Entradas