Los activos fijos depreciables denominados “escaleras eléctricas, ascensores verticales y horizontales, puentes, estructuras metálicas, estructuras antisísmicas, torres de control y vigilancia, estructuras centrales de aires acondicionados y similares” constituyen componentes estructurales y bienes por destino, cuya funcionalidad estará siempre adherida, asociado o inherente a un inmueble (conversión de un mueble en inmueble por destino), según el artículo 517 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana. Por tales motivos, estos activos tienen vocación de ser considerados bienes de la categoría 1 sujeto a depreciación anual del 5%, conforme con el artículo 287 del Código Tributario y articulo 22 del Reglamento 139-98.
Esto significa que formará parte de dicho activo el ITBIS pagado en la adquisición de bienes que sean incorporados o pasen a formar parte de un activo categoría 1, es decir, que el ITBIS tendrá que ser capitalizado como parte del costo del activo y por vía de consecuencia, no podrá ser deducido en la declaración jurada mensual de este impuesto, de conformidad con el párrafo del Artículo 336 del Código Tributario (modificado por la Ley 495-06 del 28 de diciembre del 2006).
Fuente: http://jurisconsultosuasdianos.blogspot.com/2010/12/derecho-de-bienes.html